¿Has escuchado algo sobre un polémico artículo Nro. 13 que está siendo discutido en el Parlamento Europeo?
Pues bien, tiene que ver con los contenidos que subes y descargas la red. Algunos se atreven a decir que este artículo, que forma parte de la Ley de Copyright Digital Europea, cambiará el esquema de operación de Internet que hoy conocemos.
Desde el año 2016, la Unión Europea viene discutiendo una nueva ley sobre derechos de autor que abarque el tema de los contenidos digitales. La ley que regula el tema actualmente, data desde el 2001 y se conoce como Directiva de la Unión Europea sobre derecho de autor. La misma está sustentada en el Tratado sobre Derecho de Autor que se acordó en el año 1996 en Ginebra y fue aprobada por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.
¿Has pensado todo lo que ha cambiado el mundo desde que estamos usando la red de redes, Internet? Nuestras formas de generación y consumo de contenidos digitales se han masificado de una forma tremenda. Y poco de ello está regulado por las normativas actuales.
Es desde el año 2012 cuando la comisión Europea se plantea iniciar el reformulación de esta ley. Sin embargo, en el año 2016 es cuando se inicia la tarea de legislar sobre el tema de derechos de autor en el mundo on-line. Recientemente, el pasado 26 de marzo, el Parlamento Europeo acaba de aprobar la ley presentada, conocida también con la Ley Copyright Europea, luego de varias revisiones y aprobaciones preliminares, en medio de un caldeado ambiente en contra de ella a nivel mundial. ¡Hay una alharaca tremenda en el mundo por esta aprobación!
De acuerdo a nuestras investigaciones digitales, la ley indica que los sitios web o llamados proveedores de servicios de la sociedad de la información, junto a los autores o llamados también titulares de derecho, deben acordar medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras, o bien, para impedir totalmente su uso cuando el autor así lo expresa.
Pues de manera clara y simple:
Aun no se tienen muchos detalles. Recordemos que toda ley tiene asociado un reglamento donde se describe sin ambigüedades cómo implantar la ley. Esperemos a ver este reglamento. Por ahora, las proveedoras de servicio han elevado su grito al cielo. Deben filtrar lo que se sube, pero también deben estar en sintonía con los autores para retirar contenidos que no estén siendo bien utilizados y no permitir que vuelva a ocurrir.
Muy seguramente de no hacerlo de forma segura y adecuada, la Proveedora de Servicio o Plataforma Digital tendrá que pagar indemnizaciones a los autores afectados. Internet se llenará de filtros. Tendrán que bloquear contenidos que hoy día son compartidos de manera muy fácil y libre de restricciones.
Se trata pues, de programar un algoritmo que al ejecutarlo, pueda decidir de manera autónoma una censura sobre un contenido, sin que un ser humano lo revise previamente, porque está infringiendo los derechos de su autor.
¿Se justifica que tal censura se aplique por defender los derechos de autor?
He aquí un punto de reflexión y de quiebre para todos los usuarios de la red.
Están en riesgo tus habilidades para compartir tu talento y experiencias con el mundo [...] La ley no fue escrita para nosotros.
Así es. Todo aplicará, por ahora, solamente para la Comunidad Europea. Pero sin duda, tendrá un impacto y, el análisis de lo que allí pase, lo estarán haciendo el resto de comunidades del mundo.
¡No nos quepa la menor duda!
Se convierten en vigilantes en la red de los derechos de autor.
Recordemos que cada minuto se suben a la red un montón de contenidos digitales. Youtube ha tenido experiencia en esto, con la implantación del Content ID, un software que analiza el contenido que se sube. Sin embargo, todavía existen dificultades con estos tipos de software, evidenciándose vulnerabilidades que no permiten una fiabilidad de un 100%. Esto significa un reto para los programadores de la informática.
Internet es un espacio de colaboración donde se tienen muy pocas limitaciones y muchas de las que existen pueden obviarse, eso lo sabemos. Nosotros, como creadores de contenidos, que requerimos de imágenes, videos, música, etc, para completar nuestras obras, estamos altamente afectados.
Estamos en la necesidad de tener un mayor control sobre el contenido que existe en la red. Y de proteger a los autores originales de contenido. Esperemos que los detalles de la implantación de la ley en la Unión Europea considere la opinión de los creadores de contenido y se lleguen a acuerdos consensuados sobre una base razonable de la libertad del conocimiento y los derechos de autor.
¡Que la balanza se equilibre!
¡No veamos todo como absolutamente negativo!
Recordemos: La Creatividad no tiene fecha de vencimiento. La historia nos da múltiples ejemplos de ello. Sin miedo, avancemos.
Dan Heath
Mucha tela que cortar aun en este tema.
Hay quienes defienden la libertad casi absoluta en Internet y hay quienes ven necesario imponer ciertas regulaciones con la pretensión de hacer a Internet más justa en ciertos aspectos. De ¿qué lado estas tú?
Y es que al final, los autores de contenidos digitales deben tener claros sus derechos y obligaciones. Igual aplica a los usuarios en la red.
Está claro que no será fácil la implantación de la nueva ley. ¿Se aplicará en su totalidad? No lo sabemos.
Al principio, existían muchas dudas con respecto a la ley y se lograron hacer enmiendas efectivas:
En fin, el debate continúa. Y nosotros allí, contribuyendo y viendo; siendo agentes de cambio en esta nueva transformación que nos presenta el mundo.
Luz Mariela Ruiz
Ingeniero de Sistemas con experiencia en Planificación Estratégica y Análisis Organizacional. Como creyente de la magia en las letras, me dedico a la creacion de contenidos que se conecten con el lector, respondiendo a sus necesidades; siempre desde la ética y el respeto.
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